Julio 18/21 Considera que los resultados de aprendizaje son una imposición que afecta la autonomía y el presupuesto de las IES.
Las críticas que venían haciendo algunos integrantes de la comunidad académica a las normas que en los últimos meses ha impulsado el Ministerio de Educación Nacional, en su llamada política de Sistema de Aseguramiento de Calidad (que integra registro y acreditación), han sido consolidadas en el documento “La evaluación por resultados de aprendizaje y la resolución 021795”, realizado por la Comisión de Vicerrectores Académicos del SUE.
Según el análisis, la instrucción del Decreto 1330 de 2019, así como de la Resolución 021795 -de la que piden extender los tiempos-, de aplicar los resultados de aprendizaje (RA) como única noción de la evaluación sobre la calidad de los procesos académicos, constituye una violación de la autonomía universitaria y de la libertad de cátedra, limitando el desarrollo de otras concepciones de evaluación.
¿Por qué violan la autonomía?
El SUE retoma el concepto de la Corte Constitucional (Sentencia No. T-574 de 1993) en el sentido de que la autonomía universitaria posibilita que la estructura y funcionamiento de las universidades sean refractarias a las injerencias extrañas que desvirtúen el sentido de su indicada misión: “Justamente la autonomía universitaria concede al establecimiento científico la inmunidad necesaria para ponerlo a cubierto de las intromisiones que atenten contra la libertad académica que a través suyo y gracias al mismo ejercen los miembros de la comunidad universitaria con ocasión de los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, todos ellos eslabones esenciales en la tarea de crear, ampliar y transmitir libre y críticamente los contenidos de la técnica y la cultura”.
Asimismo, retoman lo señalado en los artículos 30 y 31 en la Ley 30 de 1992, que reconocen y protegen la autonomía estableciendo que las universidades tienen: “el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” (Artículo 30) y que “De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21,22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a: a) Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) Vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria” (Artículo 31 L.30/92), entre otros.
Lo anterior luego de considerar que el Decreto 1330 y la Resolución reglamentaria afectan la autonomía universitaria:
– Porque el énfasis marcado en los RA tienden a restringir la riqueza y diversidad de las trayectorias formativas y desconoce los conceptos pedagógicos, didácticos y educativos que las comunidades científicas han construido.
– Porque la norma lesiona las comprensiones de la Universidad como espacio deliberativo, de diálogo, discusión, investigación, construcción de saber, de transformación social y su papel crítico y propositivo, afectando de manera significativa la apuesta formativa y el funcionamiento de algunos programas académicos, hasta el punto de poner en riesgo su existencia.
– Porque la norma propone que los programas de formación se examinen y evalúen no desde su propuesta formativa y proyecto curricular, sino desde los resultados (outputs).
– Porque orientan la medición de la calidad formativa a partir de productos que adquieren valor en el mercado, como ocurre habitualmente con la evaluación de las empresas. Se indica que la aceptación de conceptos pedagógicos uniformes para todos los procesos formativos puede entenderse como un proceso tendiente a la homogeneización y estandarización como criterio de calidad, a diferencia de los enfoques diferenciales, de diversidad e inclusión. “Tenemos plena conciencia que todo aquello que se estandariza es reemplazado por la inteligencia artificial”, dice el documento.
– Porque desconocen el aprendizaje como eje central del proceso educativo, reduciendo la enseñanza, también desconociéndola y, con ello, la concepción misma del maestro.
– Porque privilegian la comprensión de una sola idea de universidad, en detrimento de otras formas de comprensión que promuevan o fortalezcan el territorio, la cultura y las comunidades locales y la función que esta cumple en el cuidado del pensamiento libre, autónomo y crítico y la construcción del conocimiento más allá de los fines que le impone el exterior.
Impactos directos de las normas demandadas
El SUE señala que solamente entre enero y junio del presente año, en el marco de las Universidades del SUE, se ha presentado la devolución de los documentos de registro calificado de 50 programas de pregrado y 106 de posgrado, para un total de 156 documentos; esto es delicado, no solo porque desconoce el trabajo y los esfuerzos institucionales ya realizados para la consolidación de dichos documentos, sino porque, como hemos expuesto, puede poner en riesgo la oferta académica de las universidades públicas del país.
En este contexto, los RA conllevan a impactos directos sobre la universidad (en este caso la pública, pero con explícita extensión a la privada y en general a todos los programas de educación superior), tales como:
– Financiación: Porque las condiciones impuestas para la obtención de registro calificado y de alta calidad exigen inversiones universitarias que resultan de difícil cumplimiento para muchas instituciones, sin las adiciones presupuestales adecuadas por parte del gobierno nacional.
Estas normas al requerir proyecciones a siete años sobre varios aspectos, podrían afectar los principios del presupuesto consagrados en los artículos 14 y 15 del Decreto 111 de 1996, estatuto orgánico del presupuesto, que señalan que son principios del sistema presupuestal la anualidad: “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10)”. También afecta el principio de Universalidad: “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3º; L. 225/95, art. 22)”.
En concordancia con lo anterior, como IES públicas el presupuesto es asignado anualmente y actualmente el incremento se define en la Ley 30 con imposibilidad a la fecha incrementar la línea base.
– Cultura de la autoevaluación y de la evidencia: la cultura de la autoevaluación constante y el levantamiento indefinido de evidencias implica disponer estructuras internas orientadas hacia ello, que en ocasiones puede desbordar los propósitos y posibilidades de las instituciones. Las universidades deben destinar un equipo importante de profesionales dedicados al levantamiento de las evidencias y de pensar la formación en las estructuras de estos procesos; usualmente estos profesionales son los mismos profesores, orientados hacia las oficinas o grupos encargados del Aseguramiento de la Calidad. Así, atender estos requisitos ocupa gran parte del plan de trabajo de los profesores, por lo cual se deja de lado funciones misionales. Usualmente, estos procesos conllevan un alto desgaste institucional y de sus equipos.
– Procesos internos: se propone examinar el impacto que estas medidas tienen en procesos internos como la admisión, prácticas, tasas de repitencia y deserción, resultados de pruebas y flexibilidad.
– Planeación: la planeación a siete años, en campos como la investigación y la internacionalización, en sí misma es una exigencia que puede potenciar procesos interesantes en la Universidad. Sin embargo, exigen de ella una serie de ajustes que para muchas universidades resultaría difícilmente alcanzable, debido a las normas que la rigen y su situación financiera.
Por todo lo anterior, además de modificar el 1330, el SUE también pide que en la Resolución 021795 de 2020 se amplíe el período de transición para que las universidades puedan cumplir con los requisitos establecidos en las normas, ya que la premura en el cumplimiento de estos, más allá de su contenido, pone en riesgo la renovación de los registros calificados de algunos programas, debido a que se exige información y evidencias que por las dinámicas de los programas y de la institución no es posible considerar en lo inmediato.
¿Por qué hasta ahora el rechazo?
Buena pregunta.
El pronunciamiento del SUE recoge diversas expresiones aisladas de académicos que, desde mucho antes del 1330 y la resolución venían advirtiendo los impactos de adecuar el sistema de los RA, pero solo después de entrada en vigencia la norma es que se hace pública la inconformidad.
Lea: Primer rector que cuestiona públicamente los resultados de aprendizaje
Llama la atención que fueron varios de los rectores del propio SUE y de IES privadas los que aplaudieron al Ministerio de Educación, al CESU y CONACES cuando presentaron estos documentos, y siempre se habló de los ahora cuestionados RA como un beneficio.
Lo cierto es que, por ahora, el sistema de educación superior colombiano optó por “casarse” con los RA, que sí constituyen una intromisión en la autonomía universitaria, que deshacer esto no va a a ser tan fácil como muchos quieren y que, en últimas, algunos sueñan con que sea un nuevo gobierno y Ministerio de Educación, los que avancen en el cambio radical de este enfoque, que fue producto más de la gestión de unas pocas personas con gran incidencia ante el despacho de la ministra de Educación, que de la propia convicción del sector.
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Información de referencia:
- Recomendaciones claves para sacar adelante los resultados de aprendizaje
- Opinión: Resultados de aprendizaje: entre la normatividad y las teorías curriculares. Elvia González
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- ¿Qué es eso de los resultados de aprendizaje y por qué preocupa a las IES?
- Diversidad y resultados de aprendizaje, beneficios de nuevo decreto: José Consuegra