Mayo 8/26 El Consejo de Estado confirmó lo ya advertido: la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC) se dio sobre una hoja de vida que no cumplía los requisitos estatutarios y un polémico proceso rectoral.
La Sección Quinta, bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, admitió la demanda de nulidad electoral y decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, con el que el Consejo Superior Universitario (CSU) lo había designado para el periodo 2026‑2030.
Echavarría se había posesionado ante los consejeros que lo eligieron el pasado 27 de abril, en reemplazo de Rober Romero.
El motivo que tiene a Echavarría a un paso de perder definitivamente la rectoría
El núcleo del fallo es simple y demoledor: al momento de la inscripción, el 26 de noviembre de 2025, Echavarría no alcanzaba los cinco años de experiencia en educación superior exigidos por los estatutos de la UPC para ser rector. La propia certificación laboral de la universidad acredita solo 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia docente, es decir, se quedó corto por más de un mes frente al umbral mínimo.
El auto recuerda que el Acuerdo 038 de 2004, modificado por el Acuerdo 016 de 2025, exige «experiencia académica en educación superior no menor a cinco años» y que, conforme a la reglamentación interna, los requisitos habilitantes deben acreditarse con las certificaciones anexas al momento de la inscripción. «De conformidad con los documentos aportados por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil, solo contaba con 3 años, 5 meses, 1 semana y 8 días de experiencia…», señala el alto tribunal.
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El caso UPARSISTEM y la advertencia de este Observatorio
Para intentar completar el tiempo faltante, Echavarría aportó una certificación de UPARSISTEM S.A.S., entidad dedicada a formación para el trabajo y el desarrollo humano. El Consejo de Estado fue tajante: ese tiempo no puede contarse como experiencia en educación superior, porque por ley estos centros no son instituciones de educación superior ni pueden ofrecer programas universitarios.
El Observatorio de la Universidad Colombiana ya había documentado este punto: la hoja de vida del rector electo mezclaba experiencia en la UPC con actividades en UPARSISTEM para intentar alcanzar el umbral de cinco años, pese a que la normativa universitaria y la legislación sobre educación para el trabajo hacen incompatible ese cómputo. Esa alerta, publicada semanas antes de la decisión judicial, anticipaba que el talón de Aquiles de la designación sería precisamente la experiencia mal contabilizada.
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Advertencias ignoradas por el Consejo Superior y litigio con el Tribunal de Garantías
El fallo reconstruye cómo, desde la propia universidad, hubo señales tempranas de que Echavarría no cumplía los requisitos. El Tribunal de Garantías Electorales, mediante el Acuerdo 008 del 28 de noviembre de 2025, inadmitió su inscripción al concluir que no alcanzaba los cinco años de experiencia docente en educación superior.
Sin embargo, tras un recurso de reposición del candidato, el mismo Tribunal revocó su decisión en el Acuerdo 009 del 17 de diciembre de 2025 y lo habilitó, aplicando una regla interna según la cual dos períodos académicos equivalen a un año de experiencia. El Consejo de Estado, al revisar las certificaciones y la forma en que se hizo el conteo, concluyó que ni siquiera bajo esa metodología se llegaba a los cinco años, y cuestionó la motivación del acto que lo habilitó.
A ello se suma que el demandante, Álvaro Javier Iglesias Ibarra—también candidato a la rectoría—había presentado reposición contra el Acuerdo 011 y recusado a un miembro del CSU por presunto conflicto de interés. El auto recoge sus reparos por expedición irregular y por el rechazo de la recusación y del recurso, asuntos que la Sala deja para el análisis de fondo, pero que refuerzan la idea de un trámite acelerado y poco transparente.
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Mineducación, delegados y tensiones políticas: la ficha de Juliana Guerrero
La suspensión de Echavarría va más allá de lo técnico y legal. En medios y redes se dice que el rector se trata de la “ficha” de Juliana Guerrero, delegada del Gobierno nacional en el CSU y figura polémica por su rol en varias universidades públicas.
El proceso rectoral de la UPC se desarrolló en medio de fuertes tensiones políticas: disputas entre grupos locales, la intervención del Ministerio de Educación a través de su representante en el Consejo Superior, Xavier Estrada y la presión por asegurar una rectoría alineada con determinados sectores. Este Observatorio había advertido que la combinación de un CSU fragmentado, un Tribunal de Garantías presionado y un candidato con hoja de vida discutible era una receta para el litigio.
La sesión en la que se eligió a Echavarría duró apenas ocho minutos; varios consejeros—incluida la gobernadora o su delegado, y representantes de estudiantes, egresados y sector productivo—no alcanzaron a participar. Ese diseño “exprés” de la elección, sumado a la defensa cerrada de su candidatura por parte de Guerrero, alimentó la percepción de una designación hecha a las carreras para blindar un nombre antes de que prosperaran las objeciones.
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Un déjà vu: el eco del caso Leyton Barrios en la U. del Atlántico
El episodio de la UPC dialoga con otro caso reciente en la Universidad del Atlántico, donde la elección de Leyton Barrios también fue cuestionada por presuntas irregularidades en la verificación de requisitos y por la forma en que el CSU manejó las advertencias. En ambos escenarios se repite el patrón: consejos superiores que minimizan alertas técnicas y jurídicas, tribunales de garantías tensionados y, al final, jueces contenciosos que terminan corrigiendo el rumbo.
La diferencia es que en Uniatlántico, el Ministerio de Educación no apoyaba a Barrios e hizo todo lo posible para que este saliera del cargo, y pudiera imponer un rector afín: Rafael Castillo Pacheco. En cambio, en la Universidad Popular del Cesar, el Ministerio sí está alineado con Echavarría y los políticos que están detrás.
Lea: Mineducación “destituye” a Leyton Barrios como rector de Uniatlántico
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Lo que viene ahora para la UPC
La decisión del Consejo de Estado es una medida cautelar, no una sentencia definitiva. Suspende provisionalmente los efectos del Acuerdo 011 mientras se decide la nulidad electoral, pero no anula aún la elección. La providencia ordena comunicar la decisión y, una vez notificada, la universidad no podrá mantener a Echavarría en el cargo.
En términos prácticos:
- El rector queda separado del cargo desde la notificación del auto.
- El CSU debe designar un rector encargado, conforme a sus estatutos, para garantizar la continuidad administrativa y académica.
- El proceso judicial seguirá hasta que la Sección Quinta decida si anula definitivamente la elección o si, pese a las dudas iniciales, la mantiene.
Si la nulidad se declara en sentencia, el CSU estará obligado a convocar un nuevo proceso rectoral completo. Si la demanda se niega, Echavarría podría regresar al cargo, aunque con un capital político y académico seriamente erosionado.
Y todo esto en medio de un complicado momento electoral para el país.
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