Mayo 3/20 Con la amenaza de imponer las sanciones contempladas en la Ley 1740, la U. deberá actuar para reducir el déficit y atender los requerimientos de estudiantes antiguos.
Así lo informó la subdirectora (e) de Inspección y Vigilancia, del Viceministerio de Educación Superior, Claudia Jineth Álvarez Benítez en una comunicación remitida al rector Ricardo Gómez Giraldo en la que, como producto del informe del inspector in situ y dos contratistas del Ministerio que actúan como delegados en los cuerpos colegiados de la Universidad, se concluye que la situación de déficit financiera, como producto de los malos manejos administrativos, no puede seguir así.
El hecho se da en momentos en que la Universidad se debate sobre si abre o no matrículas para el próximos semestre, dado el déficit financiero y el hecho de que, según el rector Gómez, las matrículas de un nuevo semestre significaría cubrir únicamente la tercera parte de los gastos de funcionamiento, la mayoría de ellos soportados en nóminas y beneficios sindicales.
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El Observatorio conoció un informe presentado por el inspector in situ, Luis Fernando Salguero Ariza, designado por el Ministerio en junio de 2.019, y Álvaro Alfonso Gómez Pacheco, y Carlos Ernesto Ceballos Bolaños, como delegados ante la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Universidad, en el que, tras mostrar la caída en cerca del 80 % en la población estudiantil en los últimos 8 años, y una pérdida patrimonial acumulada de 64.988 millones, recomiendan “la necesidad urgente de que la FUAC adopte medidas orientadas a corregir la tendencia deficitaria en su operación, de lo cual depende su viabilidad financiera”.
La situación es más delicada aún si se tiene en cuenta que “la Institución ya hizo uso de los recursos recaudados por concepto de matrículas del periodo 2020-1, se evidencia que no cuenta con recursos para sufragar costos de funcionamiento del mes de abril de 2020 y siguientes”.
A raíz de esto, Álvarez dice en su comunicación que “es importante recordar que el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de su potestad sancionatoria, particularmente en lo dispuesto el artículo 18 de la Ley 1740 de 2014, podrá imponer sanciones administrativas a consejeros y directivos de las instituciones de educación superior, entre otros, cuando incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
“1. Incumplan los deberes o las obligaciones Constitucionales, legales o estatutarias que les correspondan en desarrollo de sus funciones.
2. Ejecuten, autoricen, o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la Constitución, de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional, de los estatutos o de cualquier norma o disposición a la que en ejercicio de sus funciones deban sujetarse.
3. Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.
4. No presenten informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta (…).”
Además, la Universidad tendrá que:
El Ministerio también pide “las siguientes condiciones de carácter académico administrativo que la Institución deberá atender en el marco de las medidas preventivas:
1. Frente al inicio de nuevas cohortes: la Institución debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que se ofrecerá el servicio público de educación superior en las condiciones de calidad, continuidad, institucionales y de programa, especialmente aquellas que en materia presupuestal y de sostenibilidad financiera fueron presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional cuando se autorizó a la Universidad el ofrecimiento de programas académicos.
2. Frente a estudiantes antiguos: diseñar y presentar una estrategia institucional que garantice las condiciones de calidad y continuidad en la prestación del servicio público de educación superior.
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