Sept 28/21 Consejo de Estado anuló decisión del Consejo Superior de la U. Popular del Cesar de designar un rector (e), por una irregularidad procesal. Lecciones para las universidades públicas.
Se trata de la situación vivida por Unicesar en octubre – noviembre de 2020, cuando de forma sorpresiva y, para muchos irregular, un Consejo Superior Universitario con solo tres miembros, decidió reemplazar al entonces rector (e), Raúl Adolfo Gutiérrez Maya, por José Rafael Sierra Lafaurie, entonces jefe de la Oficina de Presupuesto (foto), y quien finalmente estuvo en el cargo hasta marzo de este año.
En sentencia de única instancia, del pasado 23 de septiembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad del acto de elección de Sierra y, por ende, declaró nulo el Acuerdo 027 del 19 de noviembre de 2.020.
La disputa fue llevada a esa instancia por el ciudadano Hugo Armando Tolosa Bolívar y por el propio Ministerio de Educación Nacional (a través de su jurídico Luis Gustavo Fierro Maya, quien fue delegado de la ministra en esa Universidad), luego que el Consejo Superior desconociera la solicitud de la Subdirección de Inspección y Vigilancia de abstenerse de realizar una sesión extraordinaria para elegir nuevo rector (e), hasta que se diera respuesta satisfactoria ante las posibles irregularidades de forma que pudieran comprometer la legalidad de esa convocatoria.
Todo se remonta cuando la UPC comenzó a tener rectores en encargo, luego que se anulara la elección, en propiedad, de Darling Francisca Guevara Gómez, para el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 19 de diciembre de 2023, se cayera por haber sido elegida sin mediar la consulta estamentaria definida en los estatutos. Lea: U. Popular del Cesar tendrá que elegir rector encargado
Siete meses después salió Guevara y, en julio de 2020, el Consejo Superior decidió que el entonces secretario general, Raúl Adolfo Gutiérrez Maya, asumiera la rectoría en encargo. Lea: Raúl Gutiérrez, rector (e) de la Universidad Popular del Cesar
Luego, el 26 de octubre de 2020, se convocó a sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario para el 3 de noviembre de 2020, y allí sorpresivamente varios miembros pidieron que se incluyera en el orden del día el estudio del término o periodo de la designación del rector encargado, Gutiérrez Maya, quien decidió recusar a tres miembros del Consejo Universitario (Carlos Darío Morón Cuello, representante de los ex rectores, Joaquín Manjarrez Murgas, representante del sector productivo y Pamela García Mendoza, delegada de la Gobernación del Cesar), sumado a que otro de los presentes solicitó se le declarara impedido para tocar esos puntos, razón por la que se suspendió la sesión.
Las recusaciones debieron haber suspendido las actuaciones del Consejo Superior Universitario hasta que, en este caso la Procuraduría General las estudiara y fallar, lo cual a la fecha no se ha cumplido. En diciembre, Mineducación habría sancionado a los consejeros, con multas económicas.
A pesar de lo anterior, la sesión fue convocada (con un fallo procedimental en la citación) y los miembros recusados actuaron luego de esto, de tal forma que el Consejo Superior se llevó a cabo a través de los suplentes, y con 5 de los 9 miembros estatutarios, pues a los 4 restantes se les había vencido su periodo, y se designó como rector encargado al señor José Rafael Sierra Lafaurie.
Finalmente, en marzo pasado, la UPC, por decisión de Mineducación de aplicar la Ley 1749, designó como tercer rector en propiedad en el útimo año al docente José Alberto Cuello.
En medio de un contexto jurídico tan complejo, posiblemente puedan derivarse otras actuaciones frente a las decisiones que, como rector, tomó en su poco tiempo Sierra Lafaurie, especialmente relacionadas con contratación de personal docente para 2021.
Enseñanzas para las otras universidades públicas
Del fallo del Consejo de Estado se derivan los siguientes recordatorios – enseñanzas, para que tengan en cuenta las universidades públicas en procesos de esta índole:
1) Incluso así haya un consenso total en una decisión, si éste no sigue y respeta el debido proceso acordado en la normatividad interna (estatutos) y la legislación nacional, la decisión carece de legalidad.
2) Para evitar inconvenientes, en los estatutos deben estar claramente definidas las suplencias de los miembros del Consejo Superior y su rol para procesos como los de votación y elección.
3) Las recusaciones siempre suspenden los términos y, por ende, el Consejo Superior debe cesar en su actuación con respecto al tema demandado.
4) Citaciones y convocatorias tienen que hacerse por el debido responsable y el mecanismo y tiempos previos para ello definidos en la norma.
5) Es clave identificar si el rector (que generalmente es miembro con voz, pero sin voto) suma realmente como número para identificar el quórum para sesionar y elegir.
6) Evaluar la situación del quórum cuando hay miembros recusados o con el periodo terminado. En el caso de la UPC, el Ministerio Públicó conceptuó que “resultaba legítimo que el Consejo Superior sesionara solo con 5 de los 9 integrantes, por haber culminado el periodo de 4 de ellos y la imposibilidad de elecciones por la pandemia, razón por la que se aplicó el concepto de miembros efectivos (?). Así mismo, dijo que es coherente que la convocatoria se realizara por 3 de ellos, puesto que al haber solo 5 miembros, es lógico que 3 de ellos pudieran convocar”.
7) Debe revisarse el concepto y aplicación concreta del “conflicto de intereses” que pueda darse o no por parte de los consejeros, en diversos escenarios con respecto a su actuación en el CSU, así como el riesgo de emitir un concepto fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma (conforme el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011).
¿Limitaciones para que un rector, en ejercicio, actúe en el Consejo Superior de otra IES?
La situación de la UPC devela otra situación que seguramente se repita con algunas otras IES en el país.
Carlos Darío Morón Cuello fue rector de la UPC y actualmente es el rector de la sede Valledupar de la Universidad de Santander UDES.
Como se vio, también es miembro del CSU de la UPC, en calidad de exrector.
Para el Consejo de Estado su actuación representa un conflicto de intereses porque, al ser rector de otra IES tiene “unos intereses encontrados con lo que es la administración de la UPC, toda vez que como directa o indirectamente estas instituciones educativas prestan sus servicios de educación en el mismo municipio…”.
Información de referencia:
La UPC, 14 rectores en los últimos 15 años: Aquilino Cotes – Enero/21
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