Oct 11/23 La “solución” que el entonces Mineducación, Alejandro Gaviria, y el presidente del Icetex, Mauricio Toro, le dieron al país para suavizar los créditos de estudiantes del Icetex, no sirvió, generó malestar en los rectores y la Corte Constitucional la tumbó.
De forma impositiva y sin consultar previamente al sector, en noviembre de 2022 y a última hora el gobierno decidió incluir en el texto de la reforma tributaria que los estudiantes de educación superior, con créditos del Icetex, sólo pagarían a la entidad el crédito más el IPC, pero que la diferencia porcentual de los intereses entre el IPC y el monto acordado en el crédito debería ser asumido por las instituciones de educación superior (foto).
El polémico artículo 95 de la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), que comenzó a regir en enero de este año decía:
ARTÍCULO 95°. CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX. Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC”.’ de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos.
La norma aclara que “la base gravable será el valor de la matrícula a desembolsar a las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con lo establecido en el hecho generador de la contribución. Tarifa. La tarifa será la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el ICETEX y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC determinado cada inicio de año por el DANE, vigente al momento del giro”.
Asimismo, indica que “la Junta Directiva del ICETEX dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Reforma Tributaria, reglamentará la aplicación de los recursos de la contribución”.
En términos reales esto se traducía en muchos miles de millones de pesos que las IES, especialmente privadas, debían asumir sin que los tuvieran programados ni presupuestados, y sin que se considerara que la medida cambiaba el modelo histórico del crédito del Icetex.
El hecho llevó a qu se radicaran varias demandas sobre la constitucionalidad de la norma, motivadas por algunas universidades privadas. En su momento, el presidente del Icetex, Mauricio Toro, dijo que las universidades que están detrás de la demanda del art. 95 “son egoístas”
La medida de tasa cero (IPC+0%) dejará de tener vigencia, luego que la Corte Constitucional emitiera la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023, por medio del cual se declara la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley de Reforma Tributaria, que establecía la contribución de las universidades.
El Observatorio de la Universidad Colombiana había advertido, en su momento, que la medida fue un gol del Gobierno a las IES a favor de los estudiantes deudores del Icetex, y entonces se señaló que “aunque el ministro Gaviria ha comunicado a rectores que el hecho constituye un mecanismo para garantizar el acceso, permanencia y graduación de más colombianos en la educación superior, y que la aprobación de dichos beneficios en la reforma tributaria se dio “gracias al apoyo” de los rectores, lo cierto es que la medida ha sido vista como un gol de parte del gobierno nacional, que no parece considerar el complejo escenario financiero de la educación superior”.
Luego, el mismo Observatorio señaló que “aunque para el Gobierno la medida es un apoyo a los estudiantes y un fomento a la cobertura, hay argumentos para pensar lo contrario frente a un “mico” legal que podría caerse si llega como demanda a la Corte Constitucional”.
Las razones de la Corte para tumbar la medida
Como ya se sabía y la Corte Constitucional lo avaló, el artículo en mención no fue debatido de manera adecuada en las comisiones económicas del Congreso de la República. Esto es; la contribución fue aprobada por las plenarias de Cámara y Senado, pero no fue aprobada en comisiones conjuntas. Es decir, se cayó esencialmente por vicios de forma y no por la consideración de la realidad financiera de las IES.
La demanda de la norma señalaba que se habrían violado los principios de “consecutividad e identidad flexible”, lo que quiere decir que la norma no cumplió con la totalidad de los debates que exige la Constitución Política para que la iniciativa se convirtiera en ley.
Asimismo, los otros dos cargos se habla de que el artículo 95 viola el artículo 338 de la Constitución, pues identifica incorrectamente a las IES y no define con precisión la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del IPC determinado cada inicio de año por el DANE, vigente al momento del giro.
El Icetex había dicho que, de caerse la norma, se difirieran los efectos de su decisión por tres años, petición que la Corte negó y, en cambio le pidió al Gobierno y al Congreso que debían cumplir el artículo 69 de la Constitución Política que facilita mecanismos financieros que posibiliten el acceso de todas las personas a la educación superior.
Específicamente, se habló de la necesidad de una regulación especial de un crédito educativo que considere las condiciones de iliquidez temporal en la que se encuentre un estudiante mientras cursa y culmina sus estudios, junto al hecho de que, en los créditos educativos, la capacidad de pago del deudor aumenta conforme logra vincularse al mercado laboral.
La medida se cae pese a que el Icetex había argumentado, que estaba constitucionalmente justificado el pago que debían hacer las IES
Clic para conocer los detalles de las demandas acogidas por la Corte Constitucional
El Icetex ha dicho que está trabajando en convenios individuales con cada institución educativa para seguir aplicando los beneficios a los estudiantes. Aquellas personas que estén estudiando en instituciones que no tengan convenio activo no tendrán derecho a estos beneficios a partir de enero de 2024. “Invitamos a las universidades para que de la forma más ágil y rápida logren suscribir estos convenios, para que así sigamos beneficiando a nuestros jóvenes”, dijo Toro.
Según la entidad, “el Gobierno del Cambio a través del Ministerio de Educación y el ICETEX trabajarán de la mano con el Congreso de la República, actores del sistema educativo y las instituciones de la educación superior para la construcción de alternativas que permitan mantener una justicia económica en los créditos educativos”.
![]()
