Unicesar, otra vez sin rector. Consejo de Estado declara nula designación de Sierra

Unicesar, otra vez sin rector. Consejo de Estado declara nula designación de Sierra

Feb 26/21 No es sorpresa, pero sí un desgaste institucional (otro), la declaración de nulidad de la designación del profesor Sierra por un Consejo Superior en el que solo asistieron 3 consejeros.

El Consejo de Estado declaró nulidad al acuerdo 027 del 19 de noviembre de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, UPC, por medio del cual se designó como rector encargado a José Rafael Sierra Lafaurie (foto), quien llegó a esta rectoría luego que Raúl Gutiérrez Maya saliera de este mismo cargo.

La demanda fue promovida desde el propio Ministerio de Educación Nacional, por el jefe de la Oficina Jurídica, Luis Gustavo Fierro, en enero pasado. En diciembre, este Observatorio había preguntado cuándo intervendría el Ministerio.

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Por ahora Sierra sigue en el cargo mientras le notifican, pero nuevamente la Universidad Popular del Cesar extenderá su interinidad mientras que define un rector en propiedad tras la suspensión de la rectora Darling Francisco Guevara Gómez, desde marzo de 2.020.

En tres meses en el cargo, Sierra ha tenido polémicas actuaciones por la forma como ha llevado la contratación de la Universidad e, incluso, porque se habría “descarrilado” de las orientaciones del gobernador del Departamento y presidente del Consejo Superior, que ayudó a nombrarlo.

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De acuerdo con el alto órgano disciplinario, se evidenció una serie de inconsistencias para llevar a cabo la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2020, en la que se designó como rector encargado a Sierra Lafaurie.

Clic para conocer el texto de la demanda

Entre estas, que la convocatoria a la sesión extraordinaria fue remitida a través del correo electrónico, cuando el reglamento interno del Consejo Superior Universitario establece que las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se hará a través de la Secretaría del Consejo Superior Universitario y por el correo electrónico oficial, por lo que se evidencia una vulneración a los propios reglamentos del alma mater.

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También anota que dicha sesión extraordinaria se realizó sin el quórum requerido, lo que traduce en que no pueden producir ningún efecto jurídico sin la mayoría requerida, por tanto está viciado de nulidad “puesto que quebrantan los estatutos de la Universidad“, se lee en apartes del fallo del Consejo de Estado.

Otra de las irregularidades que enlodan la sesión del 19 de noviembre es que la citación fue realizada con menos de 24 horas de antelación para que sea desarrollada de forma presencial en la Gobernación de Cesar.

“En efecto, el correo mediante el cual se convocó a la asamblea extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2020 fue remitido el día 18 de noviembre a las 5:41 p.m., para tratar temas tan delicados como: el análisis y decisión del proceso de elección de estamentos y la legalización del periodo del rector encargado y su continuidad o no en el cargo. En ese contexto, es claro que, la delegada del Ministerio de Educación Nacional, no recibió de manera oportuna la citación, lo que evidencia que lo que se trató fue de efectuar una reunión secreta o clandestina“, dice el documento.

En ese orden de ideas, para el Consejo de Estado es claro que sobre la sesión llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2020 también se presentó una violación al trámite de las recusaciones dado que si bien se enviaron las recusaciones realizadas el día tres de noviembre de 2020 a la Procuraduría General de la Nación.

Se votó en la sesión del 19 de noviembre de 2020 sobre estas situaciones, aun cuando no han sido resueltas tales recusaciones por el ente de control, asunto que es el requisito que advierte la norma para poder seguir con el estudio de los temas o situaciones que se debatidas en dicha sesión, siendo el caso particular la designación de rector encargado y la revocatoria de los actos administrativos expedidos por el Tribunal de Garantías Electorales”, refirió el Consejo de Estado.

Además, señaló que existió una manifiesta irregularidad en la expedición de dicho acuerdo demandado, por tanto concluye  que dicho acto administrativo fue proferido con una falsa motivación, en el entendido que por un lado se sustenta en un concepto que no tiene fuerza vinculante y lo considera como una simple fuente de interpretación del ordenamiento jurídico y por otro lado justifica la designación como rector encargado con la mera apreciación de una hoja de vida, sin tener en cuenta el análisis soterrado de los requisitos que señala el reglamento interno del órgano de gobierno, de manera que no media como tal una justificación legal que acredite su validez.

Información con base en El Pilón, Consejo de Estado y fuentes varias

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